Subsidio extraordinario personas empleadas de hogar por falta de actividad.
En esta publicación explicamos las cuestiones más relevantes en relación al subsidio extraordinario por falta de actividad aprobado en el contexto de crisis sanitaria.
Mediante la Resolución de 30 de abril de 2020, del Servicio de Empleo Público Estatal (SEPE), se viene a desarrollar el procedimiento para la tramitación de solicitudes del subsidio extraordinario por falta de actividad para las personas integradas en el Sistema Especial para Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social regulado en el Real Decreto – ley 11/2020, de 31 de marzo.
Desde el martes 5 de mayo, las personas trabajadoras beneficiarias de dicho subsidio podrán realizar su solicitud con objeto de dar ” respuesta al colectivo de las empleadas de hogar, especialmente vulnerables en las circunstancias actuales, dado que no disponen de derecho a la prestación por desempleo” tal como viene a indicar la exposición de motivos del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, regulando el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo en sus artículos 30, 31 y 32 el referido subsidio extraordinario.
Atendiendo a la Resolución de 30 de abril de 2020, del Servicio de Empleo Público Estatal y al Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo procedemos a explicar las principales cuestiones sobre la solicitud del subsidio extraordinario para las personas integradas en el Sistema Especial para Empleados de Hogar.
¿Qué personas pueden beneficiarse?
Las personas beneficiarias del subsidio extraordinario por falta de actividad integradas en el Sistema Especial para Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social tienen que cumplir los los siguientes requisitos y encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:
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Estar de alta en el Sistema Especial antes de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma.
Es decir, antes del 14 de marzo de 2020
Situaciones
Dejar de prestar servicios total o parcialmente, con carácter temporal, a fin de reducir el riesgo de contagio, por causas ajenas a su voluntad, en 1 o varios domicilios con motivo de la crisis sanitaria del COVID-19.
Extinción del contrato:
Por causa de despido de la persona trabajadora [art. 49.1.k) ET].
Por el desistimiento del empleador o empleadora en los términos del art. 11.3. del RD 1620/2011, de 14 de noviembre.
Por muerte o cualquier causa de fuerza mayor imputable a la persona empleadora que imposibilite la prestación del trabajo.
Las causas que determinen la extinción del contrato deben de ser ajenas a la voluntad de la persona trabajadora y deberse a la crisis sanitaria del COVID-19.
Momento temporal de hecho causante Con posteridad al 14 de marzo de 2020.
¿ Cómo se puede solicitar el subsidio extraordinario , qué plazos hay y que documentos se deben acompañar ?
A la hora de realizar la solicitud hay que atender a las siguientes cuestiones:
¿Cómo? |
Mediante formulario disponible en la sede electrónica del SEPE.
Acompañar declaración responsable firmada por la persona empleadora que confirme los datos consignados por la persona trabajadora en la solicitud sobre la relación laboral son ciertos |
¿ Dónde ? |
Preferentemente: por medios electrónicos ( sede electrónica del SEPE, Registro General de la AGE. Otros medios: Oficinas de Correos, representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el Extranjero, oficinas de asistencia en materia de registros o cualquier otro establecido por las disposiciones vigentes ( art. 16.4 Ley 39/2015, de 1 de octubre). |
¿Plazo? |
Desde el 5 de mayo de 2020 hasta un mes después de la vigencia de la declaración del estado de alarma. |
Documentación acreditativa del hecho causante |
Personas que dejaron de prestar servicios con carácter temporal, total o parcialmente y se mantenga el alta en el Sistema Especial: Acreditación mediante presentación declaración responsable suscrita por el empleador. Varios empleadores: una declaración por cada uno de los trabajados suspendidos total o parcialmente. Modelo declaración responsable : acreditar y declarar por la persona empleadora que la persona trabajadora ha dejado de prestar servicios total o parcialmente, con carácter temporal a fin de reducir el riesgo de contagio, por causas ajenas a su voluntad, en el domicilio del empleador por causa de la crisis sanitaria. |
Si tuvo lugar la extinción del contrato de trabajo por desistimiento del empleador, por muerte o cualquier causa de fuerza mayor imputable a la persona empleadora que imposibilite la prestación del trabajo: Deberá aportarse: la carta de despido, la comunicación de desistimiento de la persona empleadora o la documentación acreditativa de la baja en el Sistema Especial para Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social. No será necesario para este caso aportar declaración responsable de la persona empleadora. |
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Si también se mantiene otra u otras relaciones laborales: aportación declaración responsable del empleador haciendo constar las retribuciones netas percibidas |
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Si la persona solicitante estuviera realizando una actividad por cuenta propia: aportación documentación de los ingresos derivados de aquella o hacerlo constar en una declaración responsable. |
¿Cuándo nace el derecho al subsidio y qué duración tiene?
El derecho tendrá lugar a partir de la fecha en la que se produzca la reducción total o parcial de la actividad, o a partir del día en que se extinga la relación laboral. Es decir, la fecha efectiva de nacimiento del derecho será la que conste en la declaración responsable suscrita por el empleador cuando el hecho causante consista en la reducción de la actividad, o en la fecha de baja de la Seguridad Social en caso de extinción de la relación laboral.
En caso de que, en el momento del hecho causante, se estuvieran desarrollando actividades por cuenta ajena o por cuenta propia será imprescindible para que tenga lugar el nacimiento del derecho, que los ingresos derivados de aquellos trabajos no alcancen el importe del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
En cuanto a la duración, se extenderá desde la fecha del nacimiento del derecho hasta un mes después de la vigencia del estado de alarma, siempre que el importe del subsidio + los ingresos derivados del resto de actividades compatibles no sea superior.
Reglas de cuantía del subsidio atendiendo a los artículos 31 y 32 del Real Decreto-ley 11/2020.
En atención a las siguientes reglas de aplicación, la cuantía del subsidio no podrá ser superior al Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
Pérdida de actividad |
Resultado de aplicar a la base reguladora correspondiente a la actividad dejada de realizar el porcentaje del 70 % |
Pérdida parcial de la actividad |
Cuantía a percibir en proporción directa al porcentaje de reducción de jornada que haya experimentado la persona trabajadora |
Cuando fueran varios los trabajos desempeñados |
Cuantía total a percibir será la suma de las cantidades obtenidas aplicando las distintas bases reguladoras correspondientes a cada uno de los distintos trabajos el porcentaje del 70% |
Pérdida parcial de la actividad en todos o algunos de los trabajos desempeñados |
Aplicación a cada una de las cantidades obtenidas el porcentaje de reducción de jornada en la actividad correspondiente. |
Indicar que, si antes de aplicar los porcentajes señalados, la cuantía total del subsidio alcanzara el Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extra, se prorrateará dicho importe entre todos los trabajos desempeñados atendiendo a la cuantía de las bases de cotización durante el mes anterior al hecho causante cada uno de ellos. A las cantidades obtenidas, les será de aplicación el porcentaje de reducción de jornada que haya experimentado la persona trabajadora en la actividad correspondiente y , posteriormente, se sumarán dichas cantidades.
¿Cuáles son las compatibilidades e incompatibilidades?
A la hora de comprobar la compatibilidad o incompatibilidad del subsidio se establece la obligaciones de comunicar al SEPE las variaciones producidas en la realización de los trabajos, en las retribuciones derivadas de actividades compatibles así como de la obtención de prestaciones de carácter económico de la Seguridad Social.
Percepciones compatibles |
Las derivadas de las actividades por cuenta propia o por cuenta ajena que se estuvieran desarrollando en el momento de su devengo, incluyendo las que determinan el alta en el Régimen Especial para Empleadas del Hogar.
Condición: la suma de los ingresos mensuales del subsidio y el resto de actividades no puede superar el Salario Mínimo Interprofesional. |
Causas de incompatibilidad |
Ser beneficiario del subsidio por Incapacidad Temporal |
Haber disfrutado del permiso retribuido recuperable ( Rdl 10/2020, de 29 de marzo) |
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Realización de actividades por cuenta propia o ajena iniciadas posteriormente a a la solicitud del subsidio extraordinario por falta de actividad cuando la suma de los ingresos del subsidio y el resto de actividades superen el Salario Mínimo Interprofesional. |
Sobre el pago del subsidio
La percepción del pago del subsidio será por períodos mensuales desde la fecha del nacimiento del derecho, prorrogándose hasta el final de su duración por períodos mensuales cuando subsistan los hechos que determinaron su concesión.
En cuanto al abono, tendrá lugar el 10 de cada mes en la entidad bancaria facilitada en la solicitud.
Es importante señalar que la percepción indebida tiene como consecuencia la obligación del reintegro del mismo, respondiendo subsidiariamente con los perceptores quienes por acción u omisión hayan contribuido a a la perecepción indebida, salvo buena fe probada.
Una vez solicitado el subsidio, ¿ cuándo se resolverá su aprobación?
Se establece que, comprobados los datos, hechos, requisitos.documentos presentados u condiciones,el Director General del Servicio de Empleo Público Estatal dictará y notificará en el plazo máximo de 3 meses resolución expresa en relación al reconocimiento o denegación del derecho.
Otras cuestiones relevantes
Las variaciones de la situación laboral o en las retribuciones a partir de la fecha de presentación de la solicitud y la percepción del subsidio extraordinario deberán ser comunicadas por la persona beneficiaria en el mismo momento en el que se produzcan la variación y como máximo en el plazo de 3 días naturales.
Dicha comunicación es importante ya que la falta de la misma, la incorrección u ocultación de la información facilitada en la declaración de la persona empleadora o de la persona trabajadora supondrá la extinción del subsidio y la devolución de las cantidades indebidamente percibidas, además de las sanciones que correspondan sobre la situación laboral o en las retribuciones, pudiendo el Servicio de Empleo Público Estatal las actuaciones necesarias para comprobar que las personas preceptoras del subsidio mantienen los requisitos exigidos para su reconocimiento.
Si bien estas medidas son un sistema de protección en el contexto de la actual crisis sanitaria, no debemos obviar las dificultades que encontrarán aquellas personas trabajadoras de hogar que desarrollan su trabajo sin contrato, encontrándose en la actualidad totalmente desprotegidas.
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