Apertura establecimientos y locales comerciales minoristas. Orden ministerial SND/388/2020, de 4 de mayo.

Apertura establecimientos y locales comerciales minoristas. Orden ministerial SND/388/2020, de 4 de mayo.

07/12/2021 Sin categoría

El lunes 4 de mayo, entró en vigor la orden ministerial SND/388/2020, de 4 de mayo, por la que se establecen las condiciones para la apertura al público de determinados comercios y servicios, y la apertura de archivos, así como la práctica del deporte profesional y federado.

La orden ministerial SND/388/2020, de 4 de mayo regula tres aspectos que, en aplicación del Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo de declaración del estado de alarma, se vieron restringidos o limitados: la apertura al público de determinados comercios y servicios; la apertura de archivos y la practica del deporte profesional y federado.

En esta publicación vamos a comentar las cuestiones más destacadas en relación a la actividad de los establecimientos y locales comerciales y de actividades de servicios profesionales que fue suspendida por el artículo 10. del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. En relación a las actividades de hostelería y restauración puedes consultar esta entrada.

Condiciones para la apertura al público de establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilada ( artículo 1).

La referida orden afecta a aquellos establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales que hubieran suspendido su actividad tras la declaración del estado de alarma. Por tanto, aquellos que desde la declaración del estado de alarma siguieran prestando servicios o continuaran abiertos al público podrán continuar abiertos al público debiendo cumplir las medidas de seguridad e higiene recogidas en el artículo 3 de la orden ministerial SND/388/2020, de 4 de mayo.

Hay que señalar que no podrá producirse la apertura del local comercial o actividad de aquellos locales comerciales minoristas o actividades de servicio profesional cuando el local tenga una superficie de más de 400 metros cuadrados, así como de aquellos que tengan carácter de centro comercial o de parque comercial, o que encontrándose dentro de los mismos no tengan un acceso directo e independiente desde el exterior.

Requisitos de obligado cumplimiento para proceder a la reapertura:

 

Sistema cita previa.

 

Objetivo: garantizar que en el establecimiento habrá 1 único cliente por cada trabajador, sin que se pueda habilitar zonas de espera en el interior del local

 

Atención individualizada.

Separación al menos de 1 metro cuando se cuente con elementos de protección o barreras.

Separación de aproximadamente 2 metros cuando no se cuenten con dichos elementos.

 

Horario atención preferente.

 

Personas mayores 65 años ( de 6:00 a 10:00 y de 20:00 a 23:00)

Personas de 70 años o más o aquellas que requieran acompañamiento por motivo de necesidad ( de 10:00 a 12:00 y de 19:00 a 20:00)

 

Posibilidad de establecer sistemas de recogidas en el local de los productos adquiridos.

 

Siempre que garanticen una recogida escalonada que evite aglomeraciones en el interior del local o en las inmediaciones del establecimiento.

 

Desplazamientos al establecimiento.

 

Los clientes únicamente podrán hacerlo dentro del municipio donde viven, salvo que el servicio o producto no se encuentre disponible en el mismo.

 

Medidas de higiene que se deberán aplicar en los establecimientos y locales con apertura al público (artículo 2).

Aquellos establecimientos que procedan a su apertura, así como aquellos que venían desarrollando su actividad durante el estado de alarma deberán atender las siguientes medidas de higiene:

 

Limpieza y desinfección instalaciones al menos 2 veces al día.

 

Especial atención a las superficies de contacto más frecuentes: puertas, mostradores, muebles, pasamanos, máquinas dispensadoras, suelos, teléfonos, perchas, carros y cestas, grifos, y otros elementos de similares características.

Establecimiento momento de una de las dos limpiezas. Obligatoriamente al finalizar la jornada.
 

 

Tipo de desinfectantes.

 

Disoluciones de lejía (1:50) recién preparada o cualquiera de los desinfectantes con actividad virucida que se encuentran en el mercado y que han sido autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad.

Si se utiliza desinfectante comercial: respetar indicaciones de la etiqueta.

 

Forma de desechar materiales de limpieza y EPIs tras cada limpieza.

 

Se desecharán de forma segura y procediéndose posteriormente al lavado de manos

 

 

Limpieza durante la jornada.

 

Se podrá realizar, preferetemente al mediodía, una pasusa de la apertura dedicada a tareas de mantenimiento, limpieza y reposición.

Especial atención: mostradores, mamparos, teclados, terminales de pago, pantallas táctiles, herramientas de trabajo y otros elementos susceptibles de manipulación, prestando especial atención a aquellos utilizados por más de un trabajador.

 

Cambios de turno trabajadores.

 

Se realizará una limpieza y desinfección de los puestos de trabajo en cada cambio de turno.

 

Locales con más de 1 trabajador atendiendo al público.

 

Las medidas higiénicas y de limpieza se extenderán a las zonas privadas de los trabajadores tales como: vestuarios, taquillas, aseos, cocinas y áreas de descanso.

 

Uniformes, ropa de trabajo y prendas utilizadas por los trabajadores en caso de no usar uniforme.

 

Lavado y desinfección diaria de los uniformes y ropa de trabajo, en su caso, que deberán lavarse de forma mecánica en ciclos de lavado entre 60 y 90 grados centígrados.

 

Ventilación.

 

Garantizar la misma en todos los establecimientos y locales comerciales.

 

Prohibición uso aseos por parte de los clientes.

 

Excepción: salvo que sea estrictamente necesario, debiendo limpiarse de inmediato sanitarios, grifos y pomos de puertas.

Obligación papeleras establecimientos, a ser posible con tapa y pedal en los que depositar pañuelos o cualquier otro material desechable.

Deberán ser limpiadas de forma frecuente y al menos una vez al día.

 

Medidas de prevención de riesgos para el personal que preste servicios en los establecimientos y locales que abran al público (artículo 3).

Se establecen las siguientes medidas:

Prohibición reincorporación determinados trabajadores.

Los que en el momento de la reapertura:

Se encuentren en aislamiento domiciliario por tener diagnosticado COVID-19-

Tengan alguno de los síntomas compatibles.

No teniendo síntomas, se encuentren en cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto con alguna persona con síntomas o diagnosticada de COVID-19.

Obligaciones titular actividad económica obligaciones.

Deberá cumplir las obligaciones de prevención de riesgos, tanto con carácter general como de manera específica para evitar el contagio del COVID-19.

Asegurar que todos los trabajadores cuenten con equipos de protección individual adecuados al nivel de riesgo.

Los trabajadores tienen que tener permanentemente a su disposición, en su lugar de trabajo, geles hidroalcohólicos con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, y en caso de que no sea posible, agua y jabón.

Obligatoriedad uso mascarillas cuando no pueda garantizarse distancia 2 metros entre trabajador y cliente o entre los trabajadores.

Obligación formación e información a los trabajadores sobre los equipos de protección

Aplicación obligaciones con trabajadores de terceras empresas que presten sus servicios en el local o establecimiento, ya sea con carácter habitual o puntual.

 

Sustitución fichaje dactilar por cualquiera sistema de control horario que garantice las medidas higiénicas adecuadas para la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores .

 

Si no es posible se deberá desinfectar el dispositivo del fichaje antes o después de cada uso.

Obligación de advertencia de dicha medida.

 

Disposición puestos de trabajo, turnos y resto de condiciones de trabajo.

 

Se modificarán, en la medida necesaria, para garantizar la posibilidad de mantener la distancia de seguridad interpersonal mínima de 2 metros entre los trabajadores.

Responsabilidad del titular o de la persona a quien se delegue.

 

Distancias obligatorias entre el vendedor o proveedor de servicios y el cliente.

 

Al menos 1 metro cuando se cuente con elementos de protección o barreras.

Aproximadamente 2 metros sin elementos de protección o barreras.

 

Zonas de obligado cumplimiento medidas.

 

Vestuarios, taquillas y aseos de los trabajadores, así como en las áreas de descanso, comedores, cocinas y cualquier otra zona de uso común.

 

Trabajador con síntomas compatibles con el COVID-19.

 

Contacto inmediato con el teléfono habilitado para ello por la CCAA o centro de salud correspondiente.

Deberá abandonar su puesto de trabajo hasta que su situación sanitaria sea valorada por el personal sanitario.

 

Medidas de protección e higiene aplicables a los clientes, en el interior de los establecimientos o locales ( artículo 4).

Se recogen las siguientes medidas a aplicar para la protección e higiene de los clientes:

 

Tiempo de permanencia en el local.

 

El estrictamente necesario para la realización de sus compras o recibir la prestación del servicio.

 

Locales en los que sea posible la atención personalizada de más de un cliente al mismo tiempo.

 

Obligación señalización de forma clara distancia de seguridad interpersonal de dos metros entre los clientes con marcas en el suelo o mediante el uso de balizas, cartelería y señalización.

Atención a los clientes.

Prohibición de atención simultánea por el mismo trabajador.

 

Elementos obligatorios en la entrada del establecimiento a disposición de los clientes.

 

Dispensadores de geles hidroalcohólicos con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, siempre en condiciones de uso.

 

Locales con zonas de autoservicio.

 

El servicio deberá ser prestado por un trabajador del establecimiento, con el fin de evitar la manipulación directa por parte de los clientes de los productos.

Productos prueba. Prohibición de su puesta a disposición.
 

 

Sector textil, de arreglos de ropa y similares.

 

Los probadores: deberán usarse por una única persona.

Obligación limpieza y desinfección de los probadores tras su uso por cada cliente.

Obligación del titular del establecimiento de implementar medidas de higienización para cada prenda probada por un cliente que no se adquiera.

 

Si necesitas asesoramiento, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.

 

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