Condiciones apertura actividades hostelería y restauración. Orden ministerial SND/388/2020, de 4 de mayo.

Condiciones apertura actividades hostelería y restauración. Orden ministerial SND/388/2020, de 4 de mayo.

04/05/2020 Blog Abogados Vigo

El lunes 4 de mayo, entró en vigor la orden ministerial SND/388/2020, de 4 de mayo, por la que se establecen las condiciones para la apertura al público de determinados comercios y servicios, y la apertura de archivos, así como la práctica del deporte profesional y federado.

La orden ministerial SND/388/2020, de 4 de mayo regula tres aspectos que, en aplicación del Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo de declaración del estado de alarma, se vieron restringidos o limitados: la apertura al público de determinados comercios y servicios; la apertura de archivos y la practica del deporte profesional y federado.

En esta publicación vamos a comentar las cuestiones más destacadas en relación a las condiciones en las que deben desarrollarse las actividades de hostelería y restauración reguladas en los artículos 5, 6 y 7 de la orden ministerial SND/388/2020, de 4 de mayo.

Forma de realizar las actividades de hostelería y restauración ( artículo 5).

En relación al desarrollo de dichas actividades el artículo 5 de la citada orden establece la forma de prestación del servicio de hostelería y restauración:

 

Prohibición prestación del consumo en el interior de los establecimientos

¿Cómo se presta el  servicio ?

Mediante servicios de entrega a domicilio.

Mediante servicio de recogida de pedidos en el establecimiento.

 

Sistema de reparto.

 

Podrá establecerse un sistema de reparto preferente para personas mayores de 65 años, personas dependientes u otros colectivos más vulnerables a la infección por COVID-19.

 

 

Forma servicio de recogida en el establecimiento por los clientes.

El cliente deberá realizar el pedido por teléfono o en línea.

Obligación fijar horarios recogida por el establecimiento, evitando aglomeraciones en las inmediaciones del mismo.

Obligación espacio habilitado y señalizado para la recogida de los pedidos donde se realizará el intercambio y pago.

Obligación garantizar separación física de al menos 2 metros salvo cuando se disponga de mostradores o mamparas.

Horario de apertura al público del establecimiento.

Solo durante el horario de recogida de los clientes.

 

Establecimientos con puntos de solicitud y recogida de pedidos para vehículos.

 

El cliente podrá realizar los pedidos desde su vehículo en el propio establecimiento y proceder a su posterior recogida.

 

Medidas de prevención de riesgos para el personal que preste servicios de los establecimientos de hostelería y restauración ( artículo 6).

El titular de la actividad deberá de cumplir las siguientes obligaciones:

Prohibición reincorporación determinados trabajadores

Los que en el momento de la reapertura:

Se encuentren en aislamiento domiciliario por tener diagnosticado COVID-19-

Tengan alguno de los síntomas compatibles.

No teniendo síntomas, se encuentren en cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto con alguna persona con síntomas p diagnosticada de COVID-19.

 

 

 

Obligaciones titulares actividad económica

 

Deberá cumplir las obligaciones de prevención de riesgos, tanto con carácter general como de manera específica para evitar el contagio del COVID-19.

Asegurar que todos los trabajadores cuenten con equipos de protección individual adecuados al nivel de riesgo.

Obligatoriedad al menos uso mascarillas.

Los trabajadores tienen que tener permanentemente a su disposición, en su lugar de trabajo, geles hidroalcohólicos con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad y en caso de que no se cumpla, agua y jabón.

 

Medidas en materia de higiene para los clientes y aforo para los establecimientos de hostelería y restauración (artículo 7).

Se establecen las siguientes obligaciones del titular de la actividad de hostelería y restauración en materia de higiene y aforo para los clientes:

 

 

Medidas a llevar a cabo en todo caso

 

Entrada establecimiento: poner a disposición geles hidroalcohólicos con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, que deberán estar siempre en condiciones de uso.

Salida establecimiento: papeleras con tapa no manual, dotadas de una bolsa de basura.

Tiempo permanencia en los establecimientos en los que se lleve a cabo recogida de pedidos.

El tiempo estrictamente necesario para que los clientes puedan realizar la recogida de sus pedidos.

 

 

Establecimientos donde sea posible la atención personalizada de más de un cliente.

 

Señalización forma clara de la distancia de seguridad interpersonal de 2 metros entre clientes con marcas en el suelo, o mediante el uso de balizas, cartelería y señalización.

No podrá realizarse atención  de manera simultánea a varios clientes por el mismo trabajador.

 

 

Establecimientos en los que no sea posible realizar la atención individual a más de un cliente respetando la distancia de seguridad interpersonal de 2 metros entre clientes.

 

El acceso al establecimiento deberá realizarse de manera individual.

Prohibición permanencia de más de un cliente en el establecimiento.

Excepciones: adulto acompañado por una persona con discapacidad, menor o menor.

 

Si necesitas asesoramiento, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.

 

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