Condiciones apertura actividades hostelería y restauración. Orden ministerial SND/388/2020, de 4 de mayo.
El lunes 4 de mayo, entró en vigor la orden ministerial SND/388/2020, de 4 de mayo, por la que se establecen las condiciones para la apertura al público de determinados comercios y servicios, y la apertura de archivos, así como la práctica del deporte profesional y federado.
La orden ministerial SND/388/2020, de 4 de mayo regula tres aspectos que, en aplicación del Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo de declaración del estado de alarma, se vieron restringidos o limitados: la apertura al público de determinados comercios y servicios; la apertura de archivos y la practica del deporte profesional y federado.
En esta publicación vamos a comentar las cuestiones más destacadas en relación a las condiciones en las que deben desarrollarse las actividades de hostelería y restauración reguladas en los artículos 5, 6 y 7 de la orden ministerial SND/388/2020, de 4 de mayo.
Forma de realizar las actividades de hostelería y restauración ( artículo 5).
En relación al desarrollo de dichas actividades el artículo 5 de la citada orden establece la forma de prestación del servicio de hostelería y restauración:
Prohibición prestación del consumo en el interior de los establecimientos |
¿Cómo se presta el servicio ?
Mediante servicios de entrega a domicilio. Mediante servicio de recogida de pedidos en el establecimiento. |
Sistema de reparto. |
Podrá establecerse un sistema de reparto preferente para personas mayores de 65 años, personas dependientes u otros colectivos más vulnerables a la infección por COVID-19. |
Forma servicio de recogida en el establecimiento por los clientes. |
El cliente deberá realizar el pedido por teléfono o en línea. Obligación fijar horarios recogida por el establecimiento, evitando aglomeraciones en las inmediaciones del mismo. Obligación espacio habilitado y señalizado para la recogida de los pedidos donde se realizará el intercambio y pago. Obligación garantizar separación física de al menos 2 metros salvo cuando se disponga de mostradores o mamparas. |
Horario de apertura al público del establecimiento. |
Solo durante el horario de recogida de los clientes. |
Establecimientos con puntos de solicitud y recogida de pedidos para vehículos. |
El cliente podrá realizar los pedidos desde su vehículo en el propio establecimiento y proceder a su posterior recogida. |
Medidas de prevención de riesgos para el personal que preste servicios de los establecimientos de hostelería y restauración ( artículo 6).
El titular de la actividad deberá de cumplir las siguientes obligaciones:
Prohibición reincorporación determinados trabajadores |
Los que en el momento de la reapertura: Se encuentren en aislamiento domiciliario por tener diagnosticado COVID-19- Tengan alguno de los síntomas compatibles. No teniendo síntomas, se encuentren en cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto con alguna persona con síntomas p diagnosticada de COVID-19. |
Obligaciones titulares actividad económica |
Deberá cumplir las obligaciones de prevención de riesgos, tanto con carácter general como de manera específica para evitar el contagio del COVID-19. Asegurar que todos los trabajadores cuenten con equipos de protección individual adecuados al nivel de riesgo. Obligatoriedad al menos uso mascarillas. Los trabajadores tienen que tener permanentemente a su disposición, en su lugar de trabajo, geles hidroalcohólicos con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad y en caso de que no se cumpla, agua y jabón. |
Medidas en materia de higiene para los clientes y aforo para los establecimientos de hostelería y restauración (artículo 7).
Se establecen las siguientes obligaciones del titular de la actividad de hostelería y restauración en materia de higiene y aforo para los clientes:
Medidas a llevar a cabo en todo caso |
Entrada establecimiento: poner a disposición geles hidroalcohólicos con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, que deberán estar siempre en condiciones de uso. Salida establecimiento: papeleras con tapa no manual, dotadas de una bolsa de basura. |
Tiempo permanencia en los establecimientos en los que se lleve a cabo recogida de pedidos. |
El tiempo estrictamente necesario para que los clientes puedan realizar la recogida de sus pedidos. |
Establecimientos donde sea posible la atención personalizada de más de un cliente. |
Señalización forma clara de la distancia de seguridad interpersonal de 2 metros entre clientes con marcas en el suelo, o mediante el uso de balizas, cartelería y señalización. No podrá realizarse atención de manera simultánea a varios clientes por el mismo trabajador. |
Establecimientos en los que no sea posible realizar la atención individual a más de un cliente respetando la distancia de seguridad interpersonal de 2 metros entre clientes. |
El acceso al establecimiento deberá realizarse de manera individual. Prohibición permanencia de más de un cliente en el establecimiento. Excepciones: adulto acompañado por una persona con discapacidad, menor o menor. |
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