Orden SND/388/2020, de 3 de mayo: sobre las condiciones para la práctica de actividad deportiva profesional y federada.
La orden SND/388/2020, de 3 de mayo en sus artículos 8, 9 y 10 establece las condiciones en las que debe desarrollarse la actividad deportiva profesional y federada, a partir de la fase 0 del Plan para la Transición hacia la Nueva Normalidad iniciada el 4 de mayo, los deportistas profesionales y deportistas de alto nivel, así como otros deportistas federados y deportistas pertenecientes a ligas profesionales pudieron retomar sus entrenamientos.
Si eres deportista y te encuentras en dichos supuestos, ¿conoces realmente las condiciones en las que puedes desarrollar la práctica deportiva? . En esta publicación queremos aclarar las dudas que puedas tener.
Deportistas profesionales y deportistas calificados de alto nivel.
Cabe señalar que la orden SND/388/2020, de 3 de mayo distingue dos tipos de deportistas. En primer lugar se refiere, en su artículo 8, a deportistas profesionales y deportistas calificados de alto nivel.
Los deportistas profesionales, es decir, aquellos deportistas que en virtud de una relación establecida con carácter regular, se dediquen voluntariamente a la práctica del deporte por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de un club o entidad deportiva a cambio de una retribución, incluyendo las relaciones de carácter regular entre deportistas profesionales y empresas cuyo objeto social consista en la organización de espectáculos deportivos, así como la contratación de deportistas profesionales por empresas o firmas comerciales, quedando excluidas las personas que se dediquen a la práctica del deporte dentro del ámbito de un club percibiendo de éste solamente la compensación de los gastos derivados de su práctica deportiva ( artículo 1 del Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio).
Los deportistas calificados por el Consejo Superior de Deportes como deportistas de alto nivel o de interés superior.
Estos dos tipos de deportistas podrán realizar entrenamientos en las siguientes condiciones:
Condiciones entrenamiento |
Individualmente.
Al aire libre. Dentro de los límites de la provincia de residencia. Posibilidad acceso espacios naturales de práctica de su activad deportiva: mar, ríos o embalses. Posibilidad uso de implemos y equipamiento deportivo necesario. Distanciamiento social e higiene. |
Deportistas de deporte adaptado o de carácter paralímpico |
Podrán contar acompañamiento de otro deportista si resulta ineludible. Pudiendo reducirse la distancia de seguridad interpersonal. Uso mascarilla, medidas de higiene personal y etiqueta respiratoria entre deportista y deportista acompañante. |
Duración y horarios entrenamientos |
Los necesarios para el mantenimiento de la forma deportiva. |
Persona entrenadora |
Podrá presenciar el entrenamiento, siempre que resulte necesario y que mantenga las pertinentes medidas de distanciamiento social e higiene para la prevención del contagio del COVID-19. |
Distancia de seguridad interpersonal |
2 metros.
10 metros bicicletas, patines u otro tipo de implementos. Excepción:deporte adaptado o de carácter paralímpico |
Acreditación |
La emitida por la federación deportiva de pertenencia: licencia deportiva o certificado de Deportista de Alto Nivel. |
Otros deportistas federados.
En su artículo 9 de la orden SND/388/2020, de 3 de mayo, recoge las condiciones de práctica de entrenamientos de aquellos deportistas federados que no son profesionales o deportistas calificados de alto nivel.
Para la práctica sus entrenamientos se establecen las siguientes condiciones:
Condiciones entrenamiento |
Individualmente
Al aire libre Posibilidad acceso espacios naturales de desarrollo de su práctica deportiva: mar, ríos, embalses… Modalidades con participación animales: al aire libre, individualmente en los espacios donde permanezcan mediante cita previa. |
Duración , horario y lugar entrenamiento |
2 veces al día
De 6:00 a 10:00 y de 20:00 a 23:00. Límites término municipal de residencia. |
Modalidades de deporte adaptado |
Podrán contar acompañamiento de otro deportista si resulta ineludible. Pudiendo reducirse la distancia de seguridad interpersonal.
Uso mascarilla, medidas de higiene personal y etiqueta respiratoria entre deportista y deportista acompañante. |
Distancia de seguridad interpersonal |
2 metros.
10 metros bicicletas, patines u otro tipo de implementos. Excepción:deporte adaptado o de carácter paralímpico |
Persona entrenadora u auxiliar | Prohibición asistencia |
Acreditación | La emitida por la federación deportiva: licencia deportiva. |
Deportistas pertenecientes a ligas profesionales.
El artículo 10 de la orden SND/388/2020, de 3 de mayo, establece las condiciones para la práctica del entrenamiento básico de deportistas pertenecientes a ligas profesionales integrados en clubes o sociedades anónimas deportivas participantes en ligas profesionales.
Concepto entrenamiento de carácter básico | El entrenamiento individualizado, desarrollado en los centros de entrenamiento de que dispongan los clubes o sociedades anónimas deportivas , adaptado a las necesidades de cada modalidad deportiva. |
Condiciones entrenamiento | De manera individual.
Cumpliendo medidas prevención e higiene. |
Distancia de seguridad interpersonal y medidas | Al menos 2 metros
Lavado de manos Protecciones sanitarias y relativas a la protección de deportistas y personar auxiliar de la instalación. |
Acreditación | La emitida por la liga profesional correspondiente. |
Por último, indicar que hoy fue publicada, entrando también en vigor la Resolución de 4 de mayo de 2020, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se aprueba y publica el Protocolo básico de actuación para la vuelta a los entrenamientos y el reinicio de las competiciones federadas y profesionales.
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