Orden SND/388/2020, de 3 de mayo: sobre las condiciones para la práctica de actividad deportiva profesional y federada.

Orden SND/388/2020, de 3 de mayo: sobre las condiciones para la práctica de actividad deportiva profesional y federada.

06/05/2020 Blog Abogados Vigo

La orden SND/388/2020, de 3 de mayo en sus artículos 8, 9 y 10 establece las condiciones en las que debe desarrollarse la actividad deportiva profesional y federada, a partir de la fase 0 del Plan para la Transición hacia la Nueva Normalidad iniciada el 4 de mayo, los deportistas profesionales y deportistas de alto nivel, así como otros deportistas federados y deportistas pertenecientes a ligas profesionales pudieron retomar sus entrenamientos.

Si eres deportista y te encuentras en dichos supuestos, ¿conoces realmente las condiciones en las que puedes desarrollar la práctica deportiva? . En esta publicación queremos aclarar las dudas que puedas tener.

Deportistas profesionales y deportistas calificados de alto nivel.

Cabe señalar que la orden SND/388/2020, de 3 de mayo distingue dos tipos de deportistas. En primer lugar se refiere, en su artículo 8, a deportistas profesionales y deportistas calificados de alto nivel.

Los deportistas profesionales, es decir, aquellos deportistas que en virtud de una relación establecida con carácter regular, se dediquen voluntariamente a la práctica del deporte por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de un club o entidad deportiva a cambio de una retribución, incluyendo las relaciones de carácter regular entre deportistas profesionales y empresas cuyo objeto social consista en la organización de espectáculos deportivos, así como la contratación de deportistas profesionales por empresas o firmas comerciales, quedando excluidas las personas que se dediquen a la práctica del deporte dentro del ámbito de un club percibiendo de éste solamente la compensación de los gastos derivados de su práctica deportiva ( artículo 1 del Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio).

Los deportistas calificados por el Consejo Superior de Deportes como deportistas de alto nivel o de interés superior.

Estos dos tipos de deportistas podrán realizar entrenamientos en las siguientes condiciones:

 

 

Condiciones entrenamiento

Individualmente.

Al aire libre.

Dentro de los límites de la provincia de residencia.

Posibilidad acceso espacios naturales de práctica de su activad deportiva: mar, ríos o embalses.

Posibilidad uso de implemos y equipamiento deportivo necesario.

Distanciamiento social e higiene.

Deportistas de deporte adaptado o de carácter paralímpico

Podrán contar acompañamiento de otro deportista si resulta ineludible. Pudiendo reducirse la distancia de seguridad interpersonal.

Uso mascarilla, medidas de higiene personal y etiqueta respiratoria entre deportista y deportista acompañante.

Duración y horarios entrenamientos

Los necesarios para el mantenimiento de la forma deportiva.

Persona entrenadora

Podrá presenciar el entrenamiento, siempre que resulte necesario y que mantenga las pertinentes medidas de distanciamiento social e higiene para la prevención del contagio del COVID-19.

Distancia de seguridad interpersonal

2 metros.

10 metros bicicletas, patines u otro tipo de implementos.

Excepción:deporte adaptado o de carácter paralímpico

Acreditación

La emitida por la federación deportiva de pertenencia: licencia deportiva o certificado de Deportista de Alto Nivel.

 

Otros deportistas federados.

En su artículo 9 de la orden SND/388/2020, de 3 de mayo, recoge las condiciones de práctica de entrenamientos de aquellos deportistas federados que no son profesionales o deportistas calificados de alto nivel.

Para la práctica sus entrenamientos se establecen las siguientes condiciones:

 

 

Condiciones entrenamiento

Individualmente

Al aire libre

Posibilidad acceso espacios naturales de desarrollo de su práctica deportiva: mar, ríos, embalses…

Modalidades con participación animales: al aire libre, individualmente en los espacios donde permanezcan mediante cita previa.

 

Duración , horario y lugar entrenamiento

2 veces al día

De 6:00 a 10:00 y de 20:00 a 23:00.

Límites término municipal de residencia.

 

Modalidades de deporte adaptado

Podrán contar acompañamiento de otro deportista si resulta ineludible. Pudiendo reducirse la distancia de seguridad interpersonal.

Uso mascarilla, medidas de higiene personal y etiqueta respiratoria entre deportista y deportista acompañante.

 

Distancia de seguridad interpersonal

2 metros.

10 metros bicicletas, patines u otro tipo de implementos.

Excepción:deporte adaptado o de carácter paralímpico

Persona entrenadora u auxiliar Prohibición asistencia
Acreditación La emitida por la federación deportiva: licencia deportiva.

 

Deportistas pertenecientes a ligas profesionales.

El artículo 10 de la orden SND/388/2020, de 3 de mayo, establece las condiciones para la práctica del entrenamiento básico de deportistas pertenecientes a ligas profesionales integrados en clubes o sociedades anónimas deportivas participantes en ligas profesionales.

Concepto entrenamiento de carácter básico El entrenamiento individualizado, desarrollado en los centros de entrenamiento de que dispongan los clubes o sociedades anónimas deportivas , adaptado a las necesidades de cada modalidad deportiva.
Condiciones entrenamiento De manera individual.

Cumpliendo medidas prevención e higiene.

Distancia de seguridad interpersonal y medidas Al menos 2 metros

Lavado de manos

Protecciones sanitarias y relativas a la protección de deportistas y personar auxiliar de la instalación.

Acreditación La emitida por la liga profesional correspondiente.

 

Por último, indicar que hoy fue publicada, entrando también en vigor la Resolución de 4 de mayo de 2020, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se aprueba y publica el Protocolo básico de actuación para la vuelta a los entrenamientos y el reinicio de las competiciones federadas y profesionales.

Si necesitas asesoramiento, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.

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