Medidas de garantía de liquidez para sostener la actividad económica ante el COVID-19
El Real Decreto Ley 8/2020, establece en su capítulo III, concretamente en los artículos 29 y siguientes, diversas medidas económicas destinadas a garantizar la liquidez de empresas y autónomos, a raíz de las dificultades de liquidez consecuencia de la situación generada por el COVID-19, las cuales se regulan de la siguiente forma:
A. ¿Qué tipos de financiación a las empresas y autónomos recoge el Real Decreto Ley 8/2020?
Mediante las medidas adoptadas por el gobierno de España a raíz de la declaración del estado de alarma y el consecuente parón en la economía derivado del cierre temporal de las empresas y actividades económicas, se han aprobado dos vías de financiación: la financiación indirecta, basada en la aprobación de una línea de avales por cuenta del Estado de hasta 100.000 millones de euros; y por otro lado, financiación directa mediante al ampliación de la capacidad de endeudamiento neto del Instituto de Crédito Oficial en 10.000 millones de euros, y también la medida adoptada basada en reforzar la capacidad de la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, S.A. Cía. de Seguros y Reaseguros (CESCE) para el aumento de la cobertura por cuenta del Estado de sus garantías.
B. Línea de avales por cuenta del Estado para empresas y autónomos.
El artículo 29 del RDL 8/2020, establece una herramienta para facilitar el mantenimiento del empleo y paliar los efectos económicos del COVID-19, otorgando para ello, avales a la financiación concedida por las entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito, entidades de dinero electrónico y entidades de pagos a empresas y autónomos, todo ello regulado a través del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. El Estado será el garante de las operaciones. De esta forma, las empresas podrán solicitar créditos a la banca privada contando con el aval del Estado.
El objetivo de dicha ayuda en forma de aval, es garantizar que las empresas y autónomos puedan atender sus necesidades derivadas, entre otras, de la gestión de facturas, necesidad de circulante u otras necesidades de liquidez, incluyendo las derivadas de vencimientos de obligaciones financieras o tributarias.
Para ello, el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, podrá conceder avales por un importe máximo de 100.000 millones de euros, actuando el estado como avalista ante las entidades de crédito, y respondiendo este en caso de impago por parte del prestatario.
C. Límite de endeudamiento neto del ICO con el fin de aumentar las Líneas ICO de financiación a empresas y autónomos.
La segunda medida recogida en el RDL 8/2020 para facilitar la liquidez a empresas y autónomos es la ampliación de la capacidad de endeudamiento neto del Instituto de Crédito Oficial en la Ley de Presupuestos del Estado en 10.000 millones de euros, para facilitar inmediatamente liquidez adicional a las empresas, especialmente a las PYMES y a los autónomos, a través de las Líneas de ICO de financiación ya existentes. Esta “ampliación del límite de endeudamiento neto del ICO con el fin de aumentar los importes de las Líneas ICO de financiación a empresas y autónomos” se desarrolla en el artículo 30 del RDL 8/2020.
Si bien el artículo 29 recoge la medida a tomar, este deja las condiciones aplicables y requisitos a cumplir, incluyendo el plazo máximo para la solicitud del aval, para un posterior acuerdo del Consejo de Ministros.
D. Línea extraordinaria de cobertura aseguradora.
La tercera medida que se recoge en el RDL 8/2020, es la creación de una línea de cobertura aseguradora de hasta 2.000 millones de uros con cargo al Fondo de Reserva de los Riesgos de la Internacionalización.
Esta se establece de forma indirecta y para reforzar la liquidez de las empresas exportadoras, reforzando la capacidad de la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, S.A. Cía. de Seguros y Reaseguros (CESCE) para el aumento de la cobertura por cuenta del Estado de sus garantías. Esta “línea extraordinaria de cobertura aseguradora” se desarrolla en el artículo 31 del RDL 8/2020 que, con carácter extraordinario y con una duración de 6 meses desde la entrada en vigor del RDL 8/2020, autoriza la creación de una línea de cobertura aseguradora de hasta 2.000 millones de euros con cargo al Fondo de Reserva de los Riesgos de la Internacionalización, con unas características determinadas referidas a los créditos elegibles de circulante necesarios para la compañía exportadora, a las empresas beneficiarias (las empresas españolas consideradas como PYMES conforme a la definición del Anexo I del Reglamento UE 651/2014 de la Comisión y otras empresas de mayor tamaño, siempre que sean entidades no cotizadas, en las que concurran determinadas circunstancias), etc.
Aún así, hay que tener en cuenta que se prevé que las condiciones y requisitos se establecerán en el Consejo de Ministros del día 24/03/2020, por lo que habrá que estar a lo que se acuerde en el mismo y posteriores actualizaciones.
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