Modificaciones legislativas sobre el régimen jurídico de los animales.

Modificaciones legislativas sobre el régimen jurídico de los animales.

16/01/2022 Blog Abogados Vigo

El pasado 5 de enero de 2022 entró en vigor la Ley 17/2021, de 15 de diciembre, de modificación del Código Civil, La Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil , sobre el régimen jurídico de los animales.

Previamente a la referida entrada en vigor, los animales eran considerados bienes muebles o coloquialmente «cosas». Es decir, hasta la fecha nos encontrábamos que nuestro ordenamiento jurídico coexistía con la calificación jurídica de los animales como cosas mientras que con la modificación del artículo 13 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en el año 2007 había tenido lugar la descosificación de los animales al otorgarles la categoría de seres sensibles. Asimismo, el artículo 1.1 del Convenio Europeo sobre animales Compañía, de 13 de noviembre de 1987 ( ratificado por el Estado español el 9 de octubre de 2015 y con fecha de efectos de 1 de febrero de 2018) estableció la definición de animal de compañía como » todo aquel que sea tenido o esté destinado a ser tenido por el hombre, en particular en su propia vivienda, para que le sirva de esparcimiento y le sirva de compañía» haciendo el referido Convenio un reconocimiento expreso en su preámbulo a la obligación moral de respetar todas las criaturas vivas, y teniendo presentes las especiales relaciones existentes entre las personas y los animales de compañía.

El espíritu de la Ley es dejar atrás el concepto de los animales ( sea de compañía, doméstico, silvestre o salvaje) como meros objetos de consumo, abriendo a nuestro ordenamiento jurídico la consideración de la capacidad de sufrir, tener vínculos emocionales con las personas y lo que ello conlleva. Es decir, tiene lugar la regulación de las situaciones jurídicas donde los animales estén implicados, prestando especial atención al reconocimiento de su nuevo estatus de seres sintientes. Lo anterior conlleva al reconocimiento de los animales como sujetos de derechos y la protección de los mismos.

Con la Ley 17/2021, de 15 de diciembre, tiene lugar la modificación del estatus jurídico de los animales ( introducción art. 333 bis) en lo relativo a su descosificación, pasando a ser seres sintientes dotados de sensibilidad, siéndoles aplicables el régimen jurídico de los bienes y de las cosas en la medida que sea compatible con su naturaleza o con las disposiciones destinadas a su protección. Asimismo, en lo referido a los gastos destinados a la curación y cuidado del animal herido o abandonado se establece el derecho a su reclamación contra la persona que los hubiera abandonado. También, hay que destacar el derecho por parte de la persona que ostente la propiedad del animal de compañía o de las personas que convivan con él, de solicitar la indemnización por daño moral cuando tenga lugar la muerte o el menoscabo grave de la salud física o psíquica del animal.

La modificación del estatus jurídico de los animales, tiene también efectos en las acciones de tutela del derecho de propiedad, introduciendo una diferenciación clara entre las cosas y los animales. También, en los procedimientos de división de la cosa común referidos a los animales se establece que la venta sólo podrá realizarse a un tercero con acuerdo unánime de los condueños, decidiendo la autoridad judicial el destino del animal a falta de acuerdo y pudiendo preverse el reparto del disfrute, cuidado y cargas teniendo en cuenta el interés de los mismos y atendiendo al bienestar animal.

En cuanto a la adquisición de los animales por ocupación, en relación a los animales perdidos la modificación del art. 611 del Código Civil establece que quien encuentre un animal perdido deberá restituirlo a quién sea su propietario o responsable de su cuidado, exceptuando lo anterior para el caso de indicios fundados de que el animal sea objeto de malos tratos o abandono, exhimiendose a quién encuentre al animal de su restitución y poniendo de manera inmediata en conocimiento los hechos ante las autoridades competentes. Asimismo, se establece el derecho de repetición contra el propietario o responsable de los gastos de cuidados y curación por parte de quién los hubiere encontrado, así como de los daños que le hayan podido causar.

También en relación al derecho sucesorio, el art. 914 bis del Código Civil establece que, en caso de falta de disposición testamentaria relativa a los animales de compañía, éstos serán entregados a los herederos o legatarios que los reclamen y para el caso de no ser posible dicha entrega de forma inmediata, a los efectos de garantizar sus cuidados, serán entregados al órgano administrativo o centro que tenga encomendada la recogida de animales abandonados hasta que se resuelvan los trámites sucesorios.En caso de falta de acuerdo entre los sucesores, la autoridad judicial decidirá su destino. A estos efectos, y si ninguno de los sucesores quiere hacerse cargo del animal de compañía, el órgano administrativo competente podrá cederlo a un tercero para su cuidado y protección.

Destaca también la modificación del art. 111 de la Ley Hipotecaria, impidiéndose la extensión de hipoteca a los animales colocados o destinados en una finca dedicada a la explotación ganadera, industrial o de recreo y se prohíbe el pacto de extensión de hipoteca a los animales de compañía. También, con la modificación del art. 605 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se establece que los animales de compañía son inembargables, sin perjuicio de las rentas que los mismos pudieran generar.

En lo referido al Derecho de Familia y en relación al artículo 90 del Código Civil sobre los efectos comunes a la separación, divorcio y nulidad, se introducen modificaciones en sus apartados 1,2 y 3. Con ello, el convenio regulador contendrá también el destino de los animales de compañía, el reparto de tiempos de convivencia con los animales y las cargas relacionadas a los mismos (p.e: gastos manutención, veterinarios…) atendiendo al interés de los miembros de la familia y al bienestar animal. También se incluye la posibilidad de que, en caso de que el acuerdo entre los cónyuges fuese gravemente perjudicial para el animal, que la autoridad judicial ordene las medidas a adoptar, sin perjuicio del Convenio adoptado. En lo relativo a la modificación de medidas, podrán ser solicitadas en el caso de existir la alteración grave de sus circunstancias.

En relación al artículo 92 del Código Civil se modifica el apartado 7, acordándose como improcedente la guarda y custodia compartida cuando tenga lugar la existencia de malos tratos a animales, o la amenaza de causarlos como medio para controlar o victimizar en los casos de violencia doméstica o de género.

Se introduce el artículo 94 bis sobre la atribución de el cuidado del animal de compañía a uno o a ambos cónyuges. Dicha atribución será realizada por la autoridad judicial atendiendo al interés de los miembros de la familia y el bienestar animal, también se determinará la forma en la que al cónyuge al que no sea atribuido dicho cuidado pueda tenerlo en su compañía y el reparto de las cargas referidas a los cuidados, haciendo hincapié al interés de los miembros de la familia y al bienestar animal. Es importante hacer referencia que lo acordado sobre la atribución se hará constar en los correspondientes registros de identificación de animales de compañía.

En relación a las medidas provisionales por demanda de nulidad, separación y divorcio, se introduce en el artículo 103 del Código Civil el apartado 1ª bis, estableciéndose que ante la falta de acuerdo de los cónyuges, la autoridad judicial determinará, atendiendo al interés de los miembros de la familia y del bienestar animal, si los animales de compañía serán atribuidos a uno o a ambos cónyuges, la forma en la que el cónyuge al que no sea atribuido pueda disfrutar de su compañía así como las medidas cautelares para conservar el referido derecho.

Sobre los procesos matrimoniales en relación a las medidas provisionales se establece también el pronunciamiento de la autoridad judicial sobre la atribución, convivencia y necesidades de los animales de compañía. En cuanto a las medidas definitivas, en defecto de acuerdo entre los cónyuges, el tribunal determinará también en sentencia las medidas definitivas en relación a la atribución, convivencia y necesidades los animales de compañía.

Las modificaciones referidas son las más destacables con la entrada en vigor de la Ley 17/2021, de 15 de diciembre, de modificación del Código Civil, La Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil , sobre el régimen jurídico de los animales. No obstante, es importante indicar que en la actualidad se encuentra paralizada la tramitación parlamentaria del Anteproyecto de la Ley de Protección y Derechos de los Animales, estando en vigor actualmente las modificaciones a las que nos hemos referido y las disposiciones autonómicas en relación al bienestar animal. Sobre el Anteproyecto entendemos necesario hacer una crítica por quedar fuera del ámbito de aplicación del mismo los espectáculos taurinos y lo referido a la caza, chocando el espíritu de la descosificación de los animales y el reconocimiento de su bienestar con dichas actividades, ejemplo de ello es la intención del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de promover una normativa propia para los perros de caza de caza y las rehalas, pretendiendo dar un tratamiento distinto a dichos perros en contraposición con el Anteproyecto de la Ley de Protección y Derechos de los Animales.

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