EL CARTEL DE LOS COCHES O EL ACUERDO PARA GANAR MÁS

EL CARTEL DE LOS COCHES O EL ACUERDO PARA GANAR MÁS

Al respecto del últimamente famoso “Cártel de los coches” intentaremos en este artículo exponer de la forma más sencilla posible que envuelve todo este caso, y en que circunstancias un comprador de un vehículo podría reclamar una indemnización..

El 28 de julio de 2015, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) sancionó con una multa de 171 millones de euros a 21 marcas de coches, por considerar probado que estas marcas habían llevado a cabo un intercambio sistemático de información confidencial comercialmente sensible, con la finalidad de fijar precios en el sector, lo que causó un grave perjuicio económico a los consumidores que adquirieron su vehículo entre febrero del 2006 y agosto de 2013, formando parte por tanto, del Cartél de fabricantes de automóviles.

Tal como se establece en la Disposición Adicional cuarta de la Ley de Defensa de la Competencia, se entiende por cártel todo acuerdo o práctica concertada entre dos o más competidores cuyo objetivo consista en coordinar su comportamiento competitivo en el mercado o influir en los parámetros de la competencia mediante prácticas tales como, entre otras, la fijación o la coordinación de precios de compra o de venta u otras condiciones comerciales, incluso en relación con los derechos de la propiedad intelectual e industrial; la asignación de cuotas de producción o de venta; el reparto de mercados y clientes, incluidas las colusiones en licitaciones, las restricciones de las importaciones o exportaciones o las medidas contra otros competidores contrarias a la competencia.

En definitiva, los miembros del cártel intercambiaron durante el periodo febrero de 2006 a agosto de 2013 una serie de información confidencial, que provocó que cualquier persona o empresa que adquiriera un vehículo en ese periodo de tiempo, pagase entre un 10 y un 15% de sobrecoste.

Esta resolución del CNMC fue confirmada en numerosos fallos tanto por la Audiencia Nacional y por el Tribunal Supremo, por lo que habrá que estar al contenido tanto de la resolución del CNMC así como las sentencias de la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo para saber si efectivamente alguien que adquirió un vehículo en ese periodo temporal, tiene derecho a una indemnización.

Entonces ¿si compré un coche entre ese periodo tendré derecho automáticamente a una indemnización? La respuesta en este caso es: depende . No todas las marcas formaron parte del cartel desde febrero de 2006, por lo que si tu vehículo lo adquiriste en junio de 2008, pero la marca al que pertenece tu vehículo no formaba parte del cártel hasta 2010, no tendrías derecho a reclamar ninguna indemnización (aunque tampoco habrías pagado de más en su momento).

Hay varias formas de comprobar si el precio que pagaste por tu vehículo está afectado por estas prácticas colusorias: la primera, es buscar las sentencias de la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo por las cuales cada marca recurrió la resolución de la CNMC; y la segunda, y más fácil es emplear la aplicación creada por la OCU que nos indicará si nuestro vehículo está afectado por el pacto de precios entre concesionarios.

Si tras superado este primer momento, hay viabilidad en la reclamación, habrá que conseguir la siguiente documentación:

  • Facturas de compra del vehículo o el servicio,
  • Contrato de leasing o renting si no se trató de una adquisición
  • Ficha técnica
  • Permiso de circulación o recibo de matriculación

Para conocer la cuantía a reclamar, habrá que realizar un informe pericial realizado por un economista que calcule el impacto real.

Por último, el plazo para reclamar es el establecido en el artículo 1968 del Código Civil, esto es un año desde que se dictó la respectiva sentencia del Tribunal Supremo, plazo que puede ser interrumpido.

En definitiva, bien hayas adquirido un vehículo o empleado los servicios de renting o leasing en el periodo de febrero de 2006 a agosto de 2013, e incluso aunque ya no se posea el vehículo porque se haya vendido, es posible que tengas derecho a reclamar una indemnización al fabricante.

Si tienes dudas, o necesitas ampliar información al respecto no dudes en contactarnos.

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