FASE 1: Orden SND/399/2020, de 9 de mayo. Condiciones apertura establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados.

FASE 1: Orden SND/399/2020, de 9 de mayo. Condiciones apertura establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados.

10/05/2020 Blog Abogados Vigo

El plan para la transición hacia la nueva normalidad tiene como objetivo la recuperación paulatina de la vida cotidiana y la actividad económica preservando la salud pública. Mediante la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones en el ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, se procede a flexibilizar determinadas medidas para determinadas unidades territoriales.

Desde las 00:00 horas del día 11 de mayo de 2020  para las Unidades Territoriales contempladas en la referida Orden  y las personas que vivan en ellas les será de aplicación la flexibilización de las restricciones establecidas por el estado de alarma, aplicándose la Fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

En el ámbito del comercio minorista y de prestación de servicios, se mantiene la apertura de los locales y establecimientos minoristas, siempre que tengan una superficie igual o inferior a 400 metros cuadrados, con excepción de aquellos que se encuentre dentro de parques o centros comerciales sin acceso directo e independiente desde el exterior.

En relación a los concesionarios de automoción, las estaciones de inspección técnica de vehículos y los centros de jardinería y viveros de plantas sea cual fuere su superficie de exposición, así como las entidades concesionarias de juego público de ámbito estatal podrán realizar la reapertura al público, mediante la utilización de cita previa.

Asimismo, en relación a las personas que pueden hacer uso de las habilitaciones contempladas en la Orden, se hace referencia a las personas vulnerables al COVID-19 siempre que su condición clínica esté controlada  y lo permita, y manteniendo rigurosas medidas de protección.

En relación a otras actividades no recogidas en este artículo, remitimos la guía de la fase 1 publicada el 09/05/2020 por el Ministerio de Sanidad , sobre el plan para la transición hacia una nueva normalidad.

Se excluye para a las personas que presenten síntomas o estén en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por COVID-19, o que se encuentren en cuarentena domiciliaria por haber tenido tenido contacto estrecho con alguna persona con síntomas o diagnosticada de COVID-19 , bien para la reincorporación a su puesto de trabajo o bien para acudir a los locales, establecimientos, centros , lugares de espectáculos o realizar las actividades referidas en la orden.

Previo a a conocer las condiciones de reapertura de los establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados es necesario hacer referencia a las medidas de higiene y prevención reguladas en los artículos de 3 a 6 de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, sobre las disposiciones generales.

Sobre dichas medidas de higiene y prevención se establece , siempre que sea posible, la continuidad del teletrabajo para aquellos trabajadores que puedan realizar su actividad laboral a distancia.

Medidas de higiene y/o prevención para el personal trabajador (art.4).

Se establecen las siguientes medidas sin perjuicio de la normativa de prevención de riesgos laborales y de la normativa laboral, debiendo ser adoptadas por el titular de la actividad económica, siendo de aplicación dichas medidas para los establecimientos y locales comerciales minoristas que ya estaban abiertos de acuerdo con el art.10.1 del RD 463/2020, de 14 de marzo por el que se declara el estado de alarma.

A disposición permanentemente del trabajador

Geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida registrados y autorizados por el Ministerio de Sanidad.

Cuando no sea posible: agua y jabón.

Distancia de seguridad interpersonal

Aproximadamente de 2 metros.

Medios de protección trabajadores

Si no se puede asegurar la distancia de seguridad interpersonal medios de protección adecuados para los trabajadores adecuados al nivel de riesgo.

Todo el personal deberá estar formado e informado sobre el correcto uso de dichos equipos.

Fichaje huella dactilar

Sustitución por cualquier otro sistema de control horario que garantice las medidas higiénicas adecuadas para la salud y seguridad de los trabajadores o bien desinfección del dispositivo antes y después de cada uso. Obligatoriedad advertencia de dicha medida.

Disposición de puesto de trabajo, organización turnos y condiciones de trabajo existentes

Se modificarán, en la medida necesaria, para garantizar la posibilidad de mantener la distancia de seguridad interpersonal mínima de 2 metros entre los trabajadores.

Responsabilidad del titular de la actividad económica o de la persona en quien estos deleguen.

Taquillas, vestuarios, aseos de los trabajadores y cualquier zona de uso común.

Obligatoriedad de cumplimiento de las medidas de distancia.

Ante sintomatología compatible

Si el trabajador comienza a tener síntomas: contacto con el teléfono habilitado por la CCAA o centro salud correspondiente, y , en su caso, con los servicios de prevención de riesgos laborales.

El trabajador, siempre que sea posible se colocará una mascarilla, debiendo abandonar el puesto de trabajo hasta que su situación médica sea valorada por un profesional sanitario.

Medidas para prevenir el riesgo de coincidencia masiva de personas en el ámbito laboral (art.5)

Las siguientes medidas se adoptarán , sin perjuicio de las medidas de protección colectiva e individual, debiendo los centros realizar los ajustes en la organización horaria que resulten necesarios para evitar el riesgo de coincidencia masiva de personas, trabajadoras o no, en espacios o centros de trabajo durante las franjas horarias de previsible máxima afluencia o concentración, atendiendo a la zona geográfica de la que se trate.

Riesgo de coincidencia masiva de personas: cuando no haya expectativas razonables de que se respeten las distancias mínimas de seguridad, particularmente en las entradas y salidas al trabajo, teniendo en cuanta tanto la probabilidad de coincidencia masiva de las personas trabajadoras como la afluencia de otras personas que sea previsible o periódica.

Los ajustes indicados deben de realizarse teniendo en cuenta las instrucciones de las autoridades competentes, así como , en su caso lo previsto en la normativa laboral y convencional que resulte de aplicación.

Medidas de higiene exigibles a las actividades previstas (art. 6).

El titular de la actividad económica deberá asegurar las medidas de limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de locales y establecimientos. Aplicando dichas medidas sin perjuicio de las especialidades en materia de limpieza y desinfección que la Orden establece en sectores concretos.

Especial atención

Zonas uso común.

Superficies de contacto frecuentes: pomos, mesas, muebles, pasamanos,suelos, teléfonos, perchas o similares.

Pautas

Uso de desinfectantes: disoluciones de lejía (1:50) recién preparada o cualquiera de los desinfectantes con actividad virucida del mercado autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad. Se respetarán las condiciones de la etiqueta.

Equipos y materiales usados tras cada limpieza: se desecharán de forma segura, posteriormente lavado de manos.

Zonas privadas de los trabajadores (vestuarios, taquillas, aseos, cocinas y áreas de descanso)

Se extenderá la limpieza a las mismas.

Puestos de trabajo compartidos por más de un trabajador.

Limpieza y desinfección del mismo tras finalizar su uso, especial atención mobiliario y elementos susceptibles de manipulación.

Uniformes y ropa de trabajo

Lavado y desinfección diaria, forma mecánica ciclos entre 60 y 90º C.

En caso de no usar uniforme o ropa de trabajo, las pendas utilizadas en contacto con clientes, visitantes o usuarias tendrán el mismo lavado o desinfección.

Ventilación

Periódica en las instalaciones, como mínimo, de forma diaria y por espacio de 5 minutos.

Ascensores, montacargas

Uso mínimo imprescindible, preferentemente escaleras.

Ocupación máxima de 1 persona, salvo que sea posible garantizar la separación de 2 metros entre ellas.

Personas necesidad de asistencia: se permite utilización por acompañante.

Aseos

Cuando esté permitido: ocupación máxima de 1 persona, salvo personas con asistencia que se permitirá acompañante.

Limpieza y desinfección de los aseos mínimo 6 veces al día.

Medios de pago

Fomento pago con tarjeta y otros medios que no supongan contacto físico entre dispositivos, evitando si es posible pago en efectivo.

Tras uso del datáfono y TPV: limpieza y desinfección si el empleado que lo usa no es el mismo.

Papeleras tapa y pedal

Se deberá disponer de las mismas en las que poder depositar pañuelos y cualquier otro material material desechable.

CONDICIONES DE REAPERTURA AL PÚBLICO DE ESTABLECIMIENTOS Y LOCALES COMERCIALES MINORISTAS Y DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS ASIMILADOS.

Los artículos 10, 11, 12, 13 y 14 de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, regula las condiciones de apertura, las medidas de higiene exigibles y de prevención tanto para el local, los trabajadores y clientes, así como las medidas en materia de aforo que se explican a continuación:

Ámbito de aplicación

Establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales cuya actividad se hubiera suspendido tras la declaración del estado de alarma.

Superficie útil de exposición y venta igual o inferior a 400 metros cuadrados.

Excepción apertura: aquellos que se encuentre dentro de parques o centros comerciales sin acceso directo e independiente desde el exterior.

Requisitos

Reducción al 30% aforo total, si varias plantas cada una se reducirá en la misma proporción.

Distancia mínima de 2 metros entre clientes.

Si no es posible distancia mínima: únicamente permanencia 1 cliente en el local.

Horario de atención prioritaria mayores 65 años.

Reapertura mediante cita previa para automoción, itv, viveros y concesionarias de juego público.

Concesionarios de automoción, estaciones de inspección técnica de vehículos y centros de jardinería y viveros independientemente de su superficie útil de exposición y venta.

Entidades concesionarias de juego público de ámbito estatal que no se ubique dentro de centros o parques comerciales sin acceso directo e independiente desde el exterior.

Sistemas de recogida

Se podrá establecer sistemas de recogida en el local de los productos adquiridos por telf., o en línea, siempre que garanticen una recogida escalonada que evite aglomeraciones en el interior del local o su acceso.

Reparto a domicilio

Podrá establecerse un sistema de reparto preferente para colectivos determinados.

Mercadillos

Cundo lo decidan los Ayuntamientos preferencia de productos alimentarios y de primera necesidad, garantizando la no manipulación de los mismos por los consumidores. Limitación al 25% de los puestos habituales o autorizados y una afluencia inferior a 1/3 del aforo habitual, pudiendo procederse un aumento de superficie de manera que se produzca un efecto equivalente a la citada limitación.

Medidas de higiene exigibles a los establecimientos y locales con apertura al público.

Cumplidas las condiciones apertura indicadas anteriormente, se pasan a detallar las medidas higiene exigibles a los establecimientos y locales con apertura al público:

Limpieza y desinfección instalaciones

2 veces al día con especial atención a superficies de contacto más frecuentes (pomos, mostradores, muebles, pasamanos, pasamanos, máquinas dispensadoras, suelos, teléfonos, perchas, carros y cestas, grifos y similares).

Obligatoriamente una de ellas al finalizar el día.

Pautas:

Uso de desinfectantes: disoluciones de lejía (1:50) recién preparada o cualquiera de los desinfectantes con actividad virucida del mercado autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad. Se respetrán las condiciones de la etiqueta.

Equipos y materiales usados tras cada limpieza: se desecharán de forma segura, posteriormente lavado de manos.

Zonas privadas de los trabajadores (vestuarios, taquillas, aseos, cocinas y áreas de descanso): Se extenderá la limpieza a las mismas.

Puestos de trabajo compartidos por más de un trabajador: limpieza y desinfección del mismo tras finalizar su uso, especial atención al mobiliario y elementos susceptibles de manipulación.

Cambios de turno

La limpieza se podrá realizar, a lo largo de la jornada, preferentemente al mediodía, una pausa de la apertura dedicada a tareas de mantenimiento, limpieza y reposición.

Comunicación dichos horarios de cierre al consumidor mediante cartelería visible o mensajes por cartelería.

Limpieza y desinfección puestos de trabajo

En cada cambio de turno, especial atención a mostradores y mesas u otros elementos de los puestos de los mercadillos: mamparas, teclados, terminales de pago, pantallas táctiles, herramientas de trabajo u otros elementos susceptibles de manipulación.

Especial atención a: los utilizados por más de un trabajador

Más de un trabajador atendiendo al público

Extensión de las medidas de limpieza a zonas privadas de los trabajadores: vestuarios, taquillas, aseos cocinas y áreas de descanso.

Aseos

Revisión, como mínimo una vez al día del funcionamiento y limpieza de sanitarios, grifos y pomos de puerta.

Prohibición uso por los clientes , salvo que sea estrictamente necesario, procediendo inmediatamente a la limpieza de sanitarios, grifos y pomos de puerta.

Venta automática, máquinas de vending, lavanderías autoservicio y similares.

Asegurar cumplimiento de las medidas de higiene y desinfección por el titular tanto de las máquinas como de los locales e informar a los usuarios del correcto uso mediante cartelería informativa.

Medidas de higiene y/o prevención para el personal trabajador de los establecimientos que abran al público.

Se e establece en el art. 12 de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, que la distancia entre vendedor o proveedor de los servicios y cliente durante todo el proceso de atención al cliente será:

  • De al menos 1 metro cuando se cuando se trate de elementos de protección o barrera.
  • De al menos 2 metros sin elementos de protección o barrera.
  • Mercadillos al aire libre o de venta no sedentaria: la distancia de los mercadillos en la vía pública y los viandantes será de dos metros en todo momento.
  • Servicios que no permitan la distancia de seguridad interpersonal ( centros de peluquería, estética o fisioterapia): se deberá utilizar el equipo de seguridad adecuado al nivel de riesgo que asegure la protección tanto del trabajador como del cliente.

En estos casos se asegurará el mantenimiento de la distancia de 2 metros.

Medidas de higiene y/o prevención de los clientes en el interior de los establecimientos y locales y en mercadillos al aire libre o de venta no sedentaria en la vía pública.

En virtud del artículo 13 de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo se establecen las siguientes medidas:

Tiempo de permanencia en establecimientos y locales

El estrictamente necesario para que los clientes puedan realizar sus compras o recibir la prestación del servicio.

Señalización distancia interpersonal de 2 metros entre clientes.

Elementos: marcas en el suelo, balizas, catelería y señalización

Atención individualizada de más de 1 cliente al mismo tiempo

No podrá realizarse de manera simultánea por el mismo empleado.

A disposición del cliente en todo caso en la entrada del local, siempre en condiciones de uso

Dispensadores de geles hidrolcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad

Recomendación también en las inmediaciones de los mercadillos .

Productos de prueba

Prohibición de puesta a disposición de los productos de prueba no destinados a la venta (cosméticos, productos de perfumería y similares) que impliquen la manipulación directa por sucesivos clientes.

Sector comercial textil, arreglos de ropa y similares

Probadores: únicamente se podrán usar por una sola persona, después de su uso se limpiarán y desinfectarán.

Prueba de prenda que posteriormente no se adquiera: el titular del establecimiento implementará medidas para que la prenda sea higienizada antes de que sea facilitada a otros clientes. Medida aplicable también a las devoluciones.

Medidas en materia de aforo para los establecimientos y locales abiertos al público.

En materia de aforo, la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo en su artículo 14 establece las siguientes medidas:

Aforo máximo

Se deberá de exponer al público y asegurar el cumplimiento de las limitaciones de aforo y de la distancia de seguridad interpersonal de 2 metros.

Sistemas de reencuentro y control del aforo

Deberán establecerse.

Evitar que el aforo no sea superado en ningún momento, y que deberá incluir a los propios trabajadores

Circulación de personas y distribución de espacios.

Deberá modificarse cuando sea necesario, debiendo de garantizar las distancias de seguridad interpersonal exigidas por el Ministerio de Sanidad.

Establecimientos y locales comerciales que dispongan de aparcamientos propios para sus empleados y clientes.

Acceso a instalaciones, lectores de tickets y tarjetas: cuando no puedan utilizarse de manera automática sin contacto será sustituido por control manual y continuo por parte del personal de seguridad.

Personal de seguridad: supervisará también que se cumple cn las normas de llegada y salida escalonada de los empleados a y desde su puesto de trabajo, según los turnos establecidos por el centro.

Puertas que se encuentren en el recorrido entre el parking y el acceso a tienda o vestuarios de empleados: se mantendrán abiertas , salvo que por estrictos motivos de seguirdad no sea recomendable, para evirar la manipulación de los mecanismos de apertura.

Nota: los establecimientos y locales comerciales minoristas que ya estaban abiertos de acuerdo con el art.10,1 del RD 463/2020, de 14 de marzo por el que se declara el estado de alarma tendrán que seguir las medidas de higiene y/o prevención para el personal trabajador indicado en la , las medidas de higiene exigibles indicadas y las medidas de higiene y/o prevención para el personal trabajador de la página. Asimismo, podrán continuar abiertos , pudiendo ampliar la superficie útil de exposición y venta hasta 400 metros cuadrados, para la venta autorizada de los productos del referido artículo u otros distintos.

Si necesitas asesoramiento, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.

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