FASE 1: Orden SND/399/2020, de 9 de mayo. Condiciones para la reapertura al público de terrazas de los establecimientos de hostelería y restauración.
El plan para la transición hacia la nueva normalidad tiene como objetivo la recuperación paulatina de la vida cotidiana y la actividad económica preservando la salud pública. Mediante la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones en el ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, se procede a flexibilizar determinadas medidas para determinadas unidades territoriales.
Desde las 00:00 horas del día 11 de mayo de 2020 para las Unidades Territoriales contempladas en la referida Orden y las personas que vivan en ellas les será de aplicación la flexibilización de las restricciones establecidas por el estado de alarma, aplicándose la Fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.
Respecto al desarrollo de las actividades de hostelería y restauración se establece la reapertura al público de las terrazas al aire libre . Asimismo, se establece que la ocupación máxima permitida será de diez personas por mesa o agrupación de mesas, limitándose al 50% el número de mesas permitidas con respecto al año inmediatamente anterior, regulándose también las medidas de prevención e higiene a adoptar.
En relación a otras actividades no recogidas en este artículo, remitimos la guía de la fase 1 publicada el 09/05/2020 por el Ministerio de Sanidad , sobre el plan para la transición hacia una nueva normalidad.
En relación a las personas que pueden hacer uso de las habilitaciones contempladas en la Orden, también se hace referencia a las personas vulnerables al COVID-19 siempre que su condición clínica esté controlada y lo permita, y manteniendo rigurosas medidas de protección.
Se excluye para a las personas que presenten síntomas o estén en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por COVID-19, o que se encuentren en cuarentena domiciliaria por haber tenido tenido contacto estrecho con alguna persona con síntomas o diagnosticada de COVID-19 , bien para la reincorporación a su puesto de trabajo o bien para acudir a los locales, establecimientos, centros , lugares de espectáculos o realizar las actividades referidas en la orden.
Previo a a conocer el desarrollo de las actividades de hostelería y restauración, con la respectiva apertura de las terrazas al aire libre, es necesario hacer referencia a las medidas de higiene y prevención reguladas en los artículos de 3 a 6 de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo.
En dichas medidas de higiene y prevención se establece , siempre que sea posible, la continuidad del teletrabajo para aquellos trabajadores que puedan realizar su actividad laboral a distancia.
Medidas de higiene y/o prevención para el personal trabajador (art.4).
Se establecen las siguientes medidas sin perjuicio de la normativa de prevención de riesgos laborales y de la normativa laboral, debiendo ser adoptadas por el titular de la actividad económica, siendo de aplicación dichas medidas para los establecimientos y locales comerciales minoristas que ya estaban abiertos de acuerdo con el art.10.1 del RD 463/2020, de 14 de marzo por el que se declara el estado de alarma.
A disposición permanentemente del trabajador |
Geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida registrados y autorizados por el Ministerio de Sanidad. Cuando no sea posible: agua y jabón. |
Distancia de seguridad interpersonal |
Aproximadamente de 2 metros. |
Medios de protección trabajadores |
Si no se puede asegurar la distancia de seguridad interpersonal medios de protección adecuados para los trabajadores adecuados al nivel de riesgo. Todo el personal deberá estar formado e informado sobre el correcto uso de dichos equipos. |
Fichaje huella dactilar |
Sustitución por cualquier otro sistema de control horario que garantice las medidas higiénicas adecuadas para la salud y seguridad de los trabajadores o bien desinfección del dispositivo antes y después de cada uso. Obligatoriedad advertencia de dicha medida. |
Disposición de puesto de trabajo, organización turnos y condiciones de trabajo existentes |
Se modificarán, en la medida necesaria, para garantizar la posibilidad de mantener la distancia de seguridad interpersonal mínima de 2 metros entre los trabajadores. Responsabilidad del titular de la actividad económica o de la persona en quien estos deleguen. |
Taquillas, vestuarios, aseos de los trabajadores y cualquier zona de uso común. |
Obligatoriedad de cumplimiento de las medidas de distancia. |
Ante sintomatología compatible |
Si el trabajador comienza a tener síntomas: contacto con el teléfono habilitado por la CCAA o centro salud correspondiente, y , en su caso, con los servicios de prevención de riesgos laborales. El trabajador, siempre que sea posible se colocará una mascarilla, debiendo abandonar el puesto de trabajo hasta que su situación médica sea valorada por un profesional sanitario. |
Medidas para prevenir el riesgo de coincidencia masiva de personas en el ámbito laboral (art. 5)
Las siguientes medidas se adoptarán , sin perjuicio de las medidas de protección colectiva e individual, debiendo los centros realizar los ajustes en la organización horaria que resulten necesarios para evitar el riesgo de coincidencia masiva de personas, trabajadoras o no, en espacios o centros de trabajo durante las franjas horarias de previsible máxima afluencia o concentración, atendiendo a la zona geográfica de la que se trate.
Riesgo de coincidencia masiva de personas: cuando no haya expectativas razonables de que se respeten las distancias mínimas de seguridad, particularmente en las entradas y salidas al trabajo, teniendo en cuenta tanto la probabilidad de coincidencia masiva de las personas trabajadoras como la afluencia de otras personas que sea previsible o periódica.
Los ajustes indicados deben de realizarse teniendo en cuenta las instrucciones de las autoridades competentes, así como , en su caso lo previsto en la normativa laboral y convencional que resulte de aplicación.
Medidas de higiene exigibles a las actividades previstas (art. 6).
El titular de la actividad económica deberá asegurar las medidas de limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de locales y establecimientos. Aplicando dichas medidas sin perjuicio de las especialidades en materia de limpieza y desinfección que la Orden establece en sectores concretos.
Especial atención |
Zonas uso común. Superficies de contacto frecuentes: pomos, mesas, muebles, pasamanos,suelos, teléfonos, perchas o similares. |
Pautas |
Uso de desinfectantes: disoluciones de lejía (1:50) recién preparada o cualquiera de los desinfectantes con actividad virucida del mercado autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad. Se respetarán las condiciones de la etiqueta. Equipos y materiales usados tras cada limpieza: se desecharán de forma segura, posteriormente lavado de manos. |
Zonas privadas de los trabajadores (vestuarios, taquillas, aseos, cocinas y áreas de descanso) |
Se extenderá la limpieza a las mismas. |
Puestos de trabajo compartidos por más de un trabajador. |
Limpieza y desinfección del mismo tras finalizar su uso, especial atención mobiliario y elementos susceptibles de manipulación. |
Uniformes y ropa de trabajo |
Lavado y desinfección diaria, forma mecánica ciclos entre 60 y 90º C. En caso de no usar uniforme o ropa de trabajo, las pendas utilizadas en contacto con clientes, visitantes o usuarias tendrán el mismo lavado o desinfección. |
Ventilación |
Periódica en las instalaciones, como mínimo, de forma diaria y por espacio de 5 minutos. |
Ascensores, montacargas |
Uso mínimo imprescindible, preferentemente escaleras. Ocupación máxima de 1 persona, salvo que sea posible garantizar la separación de 2 metros entre ellas. Personas necesidad de asistencia: se permite utilización por acompañante. |
Aseos |
Cuando esté permitido: ocupación máxima de 1 persona, salvo personas con asistencia que se permitirá acompañante. Limpieza y desinfección de los aseos mínimo 6 veces al día. |
Medios de pago |
Fomento pago con tarjeta y otros medios que no supongan contacto físico entre dispositivos, evitando si es posible pago en efectivo. Tras uso del datáfono y TPV: limpieza y desinfección si el empleado que lo usa no es el mismo. |
Papeleras tapa y pedal |
Se deberá disponer de las mismas en las que poder depositar pañuelos y cualquier otro material material desechable. |
CONDICIONES PARA LA REAPERTURA AL PÚBLICO DE TERRAZAS DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN
Los artículos 15 y 16 de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, regulan las condiciones para la reapertura de las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración.
A continuación se detallan las condiciones para la reapertura:
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Mesas permitidas
Limitación al 50% de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal.
Distancia física mesas
Al menos 2 metros entre mesas o agrupaciones de mesas.
Concepto terraza al aire libre
Todo espacio no cubierto o todo espacio que estando cubierto esté rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o parámetros.
Casos de incremento de superficie destinada a la terraza al aire libre
Cuando el establecimiento tenga permiso del Ayuntamiento para incrementar la superficie de la terraza al aire libre, se podrán incrementar el número de mesas previsto respetando la proporción del 50% entre mesas y superficie disponible.
El incremento será proporcional del espacio peatonal en el mismo tramo de la vía pública en el que se ubique la terraza.
Ocupación máxima por mesa o agrupación de mesas
10 personas máximo.
La mesa o agrupación de mesas a tal fin deberá ser acorde al número de personas permitiendo que respeten la distancia mínima de seguridad interpersonal.
Medidas de higiene y/o prevención en la prestación del servicio de terrazas.
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Limpieza y desinfección equipamiento terraza
En particular: mesas, sillas así como cualquier superficie de contacto, entre un cliente y otro.
Mantelerias
De un solo uso.
Si no es posible: evitar el mismo uso con distintos clientes, materiales y soluciones que faciliten su cambio y lavado mecánico entre 60 y 90ºC.
Dispensadores de geles hidroalcoholicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad.
En todo caso en la entrada, debiendo estar siempre en condiciones uso.
Evitar uso cartas de uso común.
Optar por dispositivos electrónicos propios, pizarras, carteles u otros medios similares.
Elementos auxiliares del servicio
( vajilla, cristalería, cubertería o manteleria…)
Almacenamiento en recintos cerrados.
Si no es posible: lejos de zonas de paso de clientes y trabajadores.
Eliminación productos de autoservicio
(servilleteros, palilleros, vinagreras, aceiteras o similares)
Priorización monodosis desechables o servicio en otros formatos bajo petición del cliente.
Aseos clientes
Cuando esté permitido: ocupación máxima de 1 persona, salvo personas con asistencia que se permitirá acompañante.
Limpieza y desinfección de los aseos mínimo 6 veces al día.
Si necesitas asesoramiento, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.