Sobre la imprescriptibilidad de las acciones de nulidad de «Cláusulas suelo»
En los últimos años han incrementado los juicios en relación a la nulidad de condiciones generales de la contratación, las más habituales las cláusulas suelo. En un primer momento si todavía continuas realizando los pagos de tu préstamo hipotecario seguramente tengas claro que es posible reclamar.
Las duda más habitual es ¿puedo ejercitar la acción de nulidad si fue incorporada a mi préstamo hipotecario una cláusula suelo pero ya he cancelado el mismo?
Una vez que presentada la reclamación extrajudicial a la entidad bancaria normalmente en su respuesta alega en relación a la cláusula la claridad en su redacción, la transparencia de la misma, su negociación individualizada y sorprendentemente, en los casos en los que ya se ha amortizado y cancelado el préstamo hipotecario te podrían responder que careces de legitimación para la presentación de la solicitud. Entonces comienzan las dudas, ¿tendré realmente derecho a reclamar? ¿Ha pasado mi momento si ya he amortizado y cancelado el préstamo?
Es posible reclamar y la respuesta la podemos encontrar en la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación, concretamente en su artículo 19.4 que viene a establecer la acción declarativa no está sujeta a plazo de prescripción. Es decir, nos encontramos ante una acción de nulidad basada en los artículos 8 y 9 del mismo texto legal en la que no resulta de aplicación el artículo 1.301 del Código Civil ya que dicho artículo se refiere a la acción de anulabilidad de los contratos y no a la acción de nulidad radical y absoluta, que no prescribe ni caduca, debiendo entender entonces que aunque nos digan que el préstamo está amortizado y se nos han cerrado todas la puertas a la reclamación judicial , esto no es así, ya que la LCGC nos viene a decir que el ejercicio de estas acciones es imprescriptible.
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