Notificación personal ¿Y ahora qué?

Notificación personal ¿Y ahora qué?

21/02/2020 Blog Abogados Vigo

Estas tranquilamente en tu casa y, de repente, llaman a la puerta. Seguramente no esperes a nadie y tampoco te apetece abrir. De repente te acuerdas que tienes pendiente una notificación en relación a aquel procedimiento administrativo.
En tu imaginario visualizas las distintas opciones de tu improvisada estrategia ante tal acontecimiento…
En un primer momento piensas en acercarte, de puntillas para y para no hacer ruido, a la puerta para echar un vistazo por la mirilla y aguantando la respiración ves que un trabajador o una trabajadora de correos timbra insistentemente para entregarte esa notificación que pensabas que se iba a perder por el camino. En este caso te planteas no abrir la puerta , y con una sensación de alivio lo primero que se te ocurre es que seguramente se olviden de ti , pudiendo entonces disfrutar tranquilamente de tu día como si nada hubiese pasado.

Otra de las ideas que se te pueden ocurrir es armarte de valor y decidir abrir amablemente la puerta. Con cara de sorpresa, disimulando las sospechas de algo que sabías que “podría llegar algún día”, dices lo primero que se te pasa por la cabeza: “yo no voy a recoger esto”. Seguramente quien te entregue la notificación te diga que “no se si sabe usted que voy a tener que dar por realizada la notificación”. En esta situación te llenas de razón y decides entender que eso no es así porque no has recogido ni firmado nada, que no hay derecho, esto no puede ser así…
También podría pasarte que llegues a casa y de repente te den la noticia: “han llamado a la puerta y han preguntado por ti, como no estabas he recogido la notificación”. En este caso te preguntarás: ¿ cómo puede ser que si no estaba en casa le hubiesen dejado recoger la notificación?

Si bien podría parecer que esta historia es digna de una miniserie que roza la ficción, la realidad nos la encontramos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las respuestas a las dudas en relación a las notificaciones están en el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Si te planteas no abrir la puerta, esperando a que se olviden de practicar la notificación ten en cuenta que el intento de la misma se hará constar en el expediente administrativo y que, además, se repetirá de nuevo en una hora distinta dentro de los tres días siguientes a la notificación. Además, si antes de las quince horas se realiza el intento el segundo intento se realizará después de las quince horas, dejando un margen de diferencia de tres horas entre ambos intentos de notificación.

En definitiva, no abrir la puerta la segunda vez tampoco te va a ayudar a que en una suerte de despiste se olviden de notificarte el acto administrativo ya que si este segundo intento resulta infructuoso, habiéndonos dejado aviso de recibo del intento de notificación, la forma de realizar dicha notificación sería vía lo establecido en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, es decir, mediante publicaciones de Boletín Oficial ya sea de la Provincia, de la Comunidad Autónoma o en el BOE.

Asimismo, y en relación a que alguien recoja la notificación cuando no te encuentres en tu domicilio, el artículo 42.2 de Ley 39/2015, de 1 de octubre establece que podrá hacerse cargo de la notificación cualquier mayor de catorce años que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad, dándonos por notificados en este caso y del mismo modo para el caso en el que rechacemos la notificación.

Por ello, es recomendable recoger las notificaciones que nos lleguen así como los avisos de entrega. Ignorar el contenido de la notificación no te va a ayudar a solucionar nada, siendo recomendable recoger las notificaciones.

 

Si necesitas asesoramiento, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.

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