Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. Limitación de la libertad de circulación de las personas
Debido a la situación actual de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19, son muchas las preguntas que se pueden plantear a consecuencia de los cambios en nuestra cotidianidad y de las medidas extraordinarias llevadas a cabo por el Estado.
En relación a la limitación al derecho de circulación derivado del actual estado de alarma pasamos a comentarte las cuestiones más relevantes.
En el art. 7 del RD 463 /2020 , de 14 de marzo por el que se declara el estado de alarma, se vienen a establecer las limitaciones del derecho de circulación para las personas.
Las causas por las que únicamente podrán circular las personas por las vías de uso público son las siguientes:
- Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
- Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
- Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
- Retorno al lugar de residencia habitual.
- Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
- Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
- Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
- Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por causa justificada.
Sobre la forma de acudir a los establecimientos comerciales cuya apertura está permitida, el apartado 2 del art. 10 del RD 463 /2020 , de 14 de marzo nos indica que la permanencia en dichos establecimientos «debe ser la estrictamente necesaria para que los consumidores puedan realizar la adquisición de alimentos y productos de primera necesidad, quedando suspendida la posibilidad de consumo de productos en los propios establecimientos«.
En relación a la distancia de seguridad, también se indica que los consumidores y empleados mantengan la distancia de seguridad de al menos un metro para evitar contagios.
También, cabe señalar que el art. 11 del RD 463 /2020 , de 14 de marzo, viene a regular las cuestiones relativas a los lugares de culto y las ceremonias civiles y religiosas, incluidas la fúnebres. Condicionando las mismas a la adopción de medidas organizativas consistentes en evitar aglomeraciones de personas, en función de las dimensiones y características de los lugares, garantizando la posibilidad de respetar la distancia entre ellos de al menos un metro.
Debido a la necesidad de realizar aclaraciones respecto a las actuales limitaciones del derecho circulatorio de las personas, el 20 de marzo de 2020 tuvo lugar la publicación de la Instrucción de 19 de marzo de 2020, del Ministerio de Sanidad, por la que se establecen criterios interpretativos para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Dicha instrucción viene a establecer los criterios interpretativos en relación a las actividades permitidas que afectan al derecho de circulación en estos momentos. Concretamente, se establecen los criterios respecto a los siguientes colectivos, debiéndose respetar las medidas necesarias para evitar el contagio:
- Se habilita a las personas con discapacidad, que tengan alteraciones conductuales ( p.e: personas con diagnóstico de espectro autista y conductas disruptivas), que puedan verse agravadas la situación de confinamiento, y a un acompañante, a circular por las vías de uso público.
En relación a los vehículos particulares, la Orden INT/226/2020, de 15 de marzo, por la que se establecen criterios de actuación para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en relación con el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, permite su circulación para la realización de las actividades indicadas anteriormente o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio.
Asimismo, dicha orden recoge que, en lo referido a la restricción de circulación, los FCSE establecerán dispositivos de seguridad fijos y móviles, tanto en las vías y espacios públicos con en la red de transporte, en aquellos lugares y franjas horarias que especialmente se vean afectados.
En relación a dicha cuestión, se autoriza a las FCSE a realizar las comprobaciones personales y documentales según lo establecido en la LO 4/2015, de 30 de marzo de protección de la seguridad ciudadana.
Todas estas medidas atienden a lo preceptuado en la LO 4/1982, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, concretamente en su artículo 11 se establece que las autoridades pueden acordar las siguientes medidas:
- Limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos.
- Practicar requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias.
- Intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, con excepción de domicilios privados, dando cuenta de ello a los Ministerios interesados.
- Limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad.
- Impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento de los mercados y el funcionamiento de los servicios de los centros de producción afectados por el apartado d) del artículo cuarto.
¿Cuales pueden ser las sanciones en caso de incumplimiento de las restricciones establecidas?
En relación al régimen sancionador aplicable hay que señalar que el incumplimiento de las restricciones puede ser constitutivo de delitos de atentados contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios públicos, y de resistencia y desobediencia, tipificados de forma específica en los artículos 550 a 556 del Código Penal. Asimismo, también es de aplicación la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo de protección a la seguridad ciudadana.
Evidentemente en estos días viviremos situaciones enmarcadas en todo tipo de causticas, y no debemos de perder el horizonte de los principios de la potestad sancionadora . Actualmente no se exige una documentación concreta justificativa de los desplazamientos, no obstante es recomendable llevar documentación que pueda acreditar la finalidad de nuestro desplazamiento con objeto de poder hacer prueba de las causas para las que se permite dicho desplazamiento.
Si necesitas asesoramiento, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.