Segunda oportunidad

 

Segunda Oportunidad

 

Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, regula el mecanismo de la segunda oportunidad, que es aquel que permite obtener de un juez la cancelación de todas tus deudas, tras pasar todas las fases del concurso que regula la norma, hasta acabar con el BEPI o beneficio de exoneración del pasivo instatisfecho. La Segunda Oportunidad, es la opción que la ley recoge para obtener justamente, una nueva oportunidad de comenzar una vida sin deudas, sin embargos y sin angustias financieras.

Este mecanismo, lo pueden utilizar las personas físicas insolventes, que no disponen de bienes o recursos suficientes para hacer frente a sus deudas, y es aplicable tanto a deudas nacidas de una actividad profesional como es el caso de autónomos que tras cerrar su actividad, han conservado deudas con terceros, así como a personas naturales cuya deuda tenga origen privado.

El procedimiento, el cual comienza con una petición de un ciudadano mediante su abogado o abogada, busca, en primer lugar, obtener un acuerdo extrajudicial de pagos con todos los acreedores, llevando a cabo esta fase, bien ante un notario, Registro Mercantil o bien ante la Cámara de comercio del domicilio del deudor, dependiendo para ello del origen de la deuda.

Si no es posible alcanzar un acuerdo con los acreedores, finalizaría la fase extrajudicial, y se daría paso a la presentación de la solicitud de concurso consecutivo, esto es, mediante una solicitud presentada por el deudor y firmada por abogado dirigida al juez correspondiente, cuyo objeto es la liquidación del patrimonio embargable del deudor y el pago de los créditos de los acreedores con el importe resultante.

Por último, finalizado el concurso y liquidado el patrimonio del deudor, en el caso en que este todavía tenga deudas pendientes, situación que suele ser la más habitual, se abriría la fase de tramitación de la solicitud de concesión del BEPI, por la que el juez, siempre que se cumplan una serie de requisitos, podrá conceder de forma inmediata la condonación de todas las deudas que se mantengan, o en su caso, el establecimiento de un plan de pagos de 5 años que tendrá en cuenta los ingresos del deudor, tras el cual podrá concederse la exoneración del pasivo que no se haya podido abonar durante ese periodo de tiempo.

 

Hay que ser conscientes antes de embarcarse en la búsqueda de la exoneración de las deudas, que todo el patrimonio del deudor, se va a ver comprometido y liquidado buscando obtener liquidez para abonar la mayor cantidad de deuda a los acreedores, por lo que es muy importante, realizar una estrategia y un análisis previo de todas las situaciones, para valorar la conveniencia de acceder o no a este mecanismo.

 

Para profundizar más en los requisitos y características de este procedimiento, en nuestro blog, encontrareis mucha más información.

Si tienes alguna duda sobre esta herramienta al servicio de aquellas personas que buscan una nueva oportunidad en sus vidas, o quieres que valoremos tu caso, ponte en contacto con nosotros, y estaremos encantados de ayudarte a seguir adelante.

 

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